El nacimiento de los femicidios en Argentina: un re-conocimiento de la violencia de género

Mientras que las cifras de mujeres muertas a causa de violencia machista no descienden,  se dan bajas dotaciones de presupuesto destinado a la implementación de políticas de prevención y asistencia a mujeres

El 3 de Junio de 2015, Argentina presenció una de las manifestaciones más convocadas de su historia: millones de mujeres de todo el país salieron a las calles bajo la consigna “Ni Una Menos” para repudiar la seguidilla de homicidios a mujeres cometidos por hombres en contextos de violencia de género.

Según La Casa del Encuentro (CDE) [1], ocurrieron 1088 femicidios desde el año 2008 hasta el año 2014, registrándose tan sólo en el 2014, 277 muertes.  En los primeros meses del año 2015, las estadísticas superaban drásticamente las del año anterior y los casos comenzaban a tener relevancia pública. Tras encontrar sin vida (y enterrada en el patio de la casa del novio) el cuerpo de una adolescente embarazada en la localidad de Rufino, Provincia de Santa Fe, los movimientos de mujeres y las organizaciones feministas deciden convocar a una manifestación que vendría a marcar el nacimiento de uno de los movimientos más grandes del país.

Tras la histórica movilización, en el 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), órgano encargado de los registros oficiales, a través de la Oficina de la Mujer (OM) [2], publica un informe [3] estadístico de femicidios ocurridos en el país, del cual surge que en el año 2015 ocurrieron 235 muertes (la selección de casos fue criticada al no tener en cuenta aquellos en la que los hombres se suicidaban). A diferencia de dicho  informe la CDE registró 286 femicidios.

Además de la cifra total, la CSJN informó que en el 2015 la población más afectada fue la de mujeres entre 21 y 40 años (101 de 235 mujeres), 26 habían hecho algún tipo de denuncia previa; 149 eran parejas del agresor, 30 familiares, 44 conocidas y 13 totalmente extrañas a ellos. Sobre los agresores, la población se acentúa en varones de entre 19 y 40 años (139 muertes). En el 2016, el número de víctimas ascendió a 254 [4]; siendo las provincias más afectadas las de Buenos Aires (90), Córdoba (23) y Mendoza (21). Sí a diferencia del registro anterior, la OM agrega el género de las víctimas: del total, 5 eran mujeres trans o travestis (las muertes sucedieron en Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, y Rio Negro).

En particular, el asesoramiento y patrocinio para víctimas fue uno de los principales reclamos, por constituir la principal herramienta de acceso a la justicia. Esta demanda si bien se receptó en la Ley 27.210 que dispuso la creación del Cuerpo de Abogados y Abogadas para víctimas de violencia de género, nunca llegó a reglamentarse. Su presencia no sólo permitiría la descompresión de los asesores por víctimas de violencia sino que también garantizaría una fuente de información certera y segura para las víctimas, siendo fácilmente ubicables y disponiendo de cauces para iniciar acciones judiciales que sin intervención profesional se muestran inaccesibles. Pero sobre todo, se pondría fin a la barrera económica a la que la gran mayoría de las mujeres víctimas de violencia machista se enfrenta.

Dicho esto, es dable advertir que el dictado de normas, la creación de políticas públicas y el presupuesto asignado son una tríada difícil de conciliar en el país. Siendo uno de los territorios más extensos y poblados de América del Sur, la atribución de presupuesto y la (no) descentralización territorial de las políticas continúan siendo su mayor falencia.

En el 2012, Argentina modifica su Código Penal y agrega la violencia de género como agravante del homicidio. Así, el art. 80 inc. 11 define: quien matare a “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Tras fallos y jurisprudencias de discusión, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), aclaró que el vínculo previo y la personalidad de la mujer [5] no son requisitos del agravante [6]. Concomitantemente, los reclamos se centraron en un mayor presupuesto en políticas de prevención y asistencia a mujeres en situación de violencia. Pese a esto, 2017 se caracterizó nuevamente por el bajo presupuesto en políticas, producto de las obligaciones asumidas mediante el dictado de la Ley nacional de protección contra la violencia a la mujer (Ley 26.485).

En materia de derechos de las mujeres, Argentina se caracteriza por contar con un fuerte respaldo legal, sea por el dictado de normas internas o por la ratificación de instrumentos internacionales. Esta inflación normativa lamentablemente se ve afectada por el bajo presupuesto asignado a las políticas, que las convierte (y así, a todo el sistema) en ineficientes e ineficaces. Ello surge, entre otras, en la saturación material y física de las instituciones receptoras de mujeres y gestionadoras de políticas (que a su vez, deja de manifiesto que al momento de la planificación de las políticas se ha ignorado a la población más afectada: mujeres jóvenes con hijas/os a cargo); por otro lado, en la distribución y descentralización territorial de las políticas, al concentrarse en las capitales de las provincias o ciudades más pobladas, o incluso en estas mismas, se ubican (sólo) en zonas céntricas; generando una primera exclusión  de aquellas mujeres que viven en poblados o zonas periféricas de la ciudad, donde las unidades judiciales o comisarías no cuentan con centros de atención primaria.

En 2009, mediante la Ley 26.485, se reconoce el derecho a vivir sin violencia, asistencia integral y el acceso a la justicia, adhiriéndose las provincias a esta normativa. Pese a esta exclusividad, la falta de articulación entre los fueros de derecho de familia, violencia familiar y derecho penal genera una segunda exclusión de la mujer. Este peregrinaje judicial e institucional que implica transitar por fueros distintos, exponiendo reiteradas veces a la mujer a una justicia machista, saca a la luz los obstáculos que tiene una mujer y sobre todo una en situación de violencia. A ello debe sumarse el patrocinio jurídico que debe asistirle y la escasez económica que las apremia por retirarse de su casa o incluso por convertirse en la única fuente de ingreso para asistir a sus hijos.

Como conclusión, la protección de derechos que promete Argentina no se corresponde con el presupuesto asignado para garantizarlos. Las dos exclusiones que debe esquivar la mujer para recién contar con un acceso a la justicia o a las políticas públicas, permite concluir que éstas sí se corresponden con las estadísticas que demuestran que los femicidios no han cesado. Argentina tiene una deuda interna, y es con las mujeres.
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[1] La Casa del Encuentro fue fundada en el 2003 con el fin de diseñar un proyecto feminista por los derechos humanos de todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Su principal actividad es realizar registros de femicidios. Ver www.lacasadelencuentro.org

[2] Ver más en http://www.csjn.gov.ar/om/index.jsp

[3] http://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2015.pdf

[4] http://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2016.pdf

[5] El vínculo previo hace referencia a la relación de pareja o ex pareja que tenía el homicida con la víctima mientras que el concepto personalidad de la mujer diferencia entre mujeres más empoderadas o más sumisas, como razón para incluirlas o no en la relación desigual de poder que implica estar en una situación de violencia

[6] Sentencia nro. 56 del TSJ  del 09.03.2017, que agrega el agravante de femicidio a la carátula