La restrictiva definición de violencia de género de la legislación española desfigura la realidad del feminicidio e imposibilita la implementación de políticas públicas
La coyuntura político-social actual nos muestra que la desigualdad y la violencia contra las mujeres es un problema estructural presente en todas las sociedades del mundo, incluida la española. Esta situación, sin duda, se ha visto potenciada por el auge económico y político de las fuerzas conservadoras en todo el mundo. Frente a ello, el movimiento feminista y el de mujeres ha replanteado sus estrategias con el objetivo de juntar en una sola todas las luchas: contra el racismo, por los derechos de las/os migrantes, la protección de los derechos sexuales y reproductivos, el acceso a la salud, por los derechos LGBTIQ, por una vida digna libre de violencias y por un futuro diverso, intercultural y feminista. Este panorama abre la posibilidad de un trabajo interseccional que permita visibilizar, sin fraccionamiento, las vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, mostrando a los gobiernos que la sociedad civil mundial no tolera la violencia y que está dispuesta a defender la igualdad y la no discriminación.
Esta necesidad de reconocer la violencia de género (VG) de forma integral es una fundamental reivindicación del movimiento feminista español, que se ha mantenido hasta nuestros días. Durante el Paro Internacional de Mujeres (PIM), que se replicó el 8 de marzo de 2017 en varias ciudades de España, cientos de mujeres, plataformas [1] y organizaciones feministas españolas diversas exigieron que el Estado cumpla con sus obligaciones de protección frente a “las antiguas y nuevas” formas de VG [2].
Lo que no se ve en España
España cuenta, desde el año 2004, con la Ley Orgánica 1/2004 que busca prevenir y sancionar la VG, y proteger a las víctimas [3]. Sin embargo, esta ley dispone de una definición limitada e insuficiente de lo que constituye VG, reduciéndola a la violencia ejercida sobre las mujeres por quienes son o han sido sus cónyuges, o aquellos ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Ello supone que otras formas de VG, como la trata de mujeres, la mutilación genital femenina, los feminicidios no íntimos o la violencia sexual no sean reconocidas por la ley. Y, así, queden invisibles en los datos oficiales.
La misma ley creó el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer [4], un órgano interministerial que trabaja en coordinación con la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género. Esta Delegación se encarga de la evaluación, colaboración institucional y elaboración de informes y estudios, así como planes de acción en materia de VG. Uno de los principales objetivos del Observatorio fue la creación de una base de datos oficial que condense toda la información de diversas instituciones públicas con competencias en materia de VG, con el fin de “analizar la magnitud del fenómeno y su evolución” [5].
La información oficial y las fuentes son muy diversas [6]. Los datos judiciales sobre el número de denuncias por VG, el número de órdenes de protección otorgadas y la forma de terminación de los procesos judiciales provienen del Consejo General del Poder Judicial [7]. Tanto la información sobre el seguimiento integral de los casos, como la referente a los internos que cumplen condena por VG derivan del Ministerio de Interior [8]. Sobre los datos laborales de mujeres sobrevivientes la fuente es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social [9]. La información sobre llamadas telefónicas para el servicio de atención y asesoramiento legal, así como para servicios de protección de mujeres sobrevivientes proviene de la propia Delegación. Y la contabilización de los feminicidios, así como el recuento de los asesinatos de los hijos/as de las víctimas [10], también lo realiza esta institución.
A pesar de toda la información que produce el Estado, existen varias limitaciones para interpretar los datos. La principal reside en que la información se acota a la definición de VG de la Ley 1/2004, lo que impide que se realice una contabilización real de todos los casos de feminicidios y no sólo de los íntimos. Según fuentes oficiales, hasta julio de 2017 [11] las mujeres asesinadas son 32. Desde organizaciones de la sociedad civil que llevan un recuento de feminicidios más amplio, esa cifra se duplica [12].
La consecuencia de que los datos oficiales y la definición de VG de la Ley no incluyan otros tipos de feminicidio y otras formas de violencia es que permanezcan invisibles . Esto, a su vez, supone que el diseño y la implementación de medidas contra la VG por el Estado no sean suficientes ni eficaces para su prevención, investigación y efectiva sanción. Con esta gran limitación no se puede pensar que los registros oficiales existentes produzcan información completa que cumpla con los objetivos que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer recomienda para la creación de un Observatorio de Feminicidios. Además, a ello se suma que los datos disponibles no están desagregados por sexo o por otra categoría, ni por otro tipo de relación entre el feminicida y la víctima.
Por otro lado, en cuanto a las formas de violencia que sí están incluidas en la norma, basta leer las estadísticas oficiales para mirar con preocupación la relación que existe entre los obstáculos que las mujeres tienen para acceder a la justicia en condiciones de igualdad y el número de feminicidios. Obstáculos como la falta de credibilidad de las sobrevivientes de VG en los juicios, la recurrente aplicación de atenuantes de condena a los maltratadores o feminicidas, la aplicación de estereotipos de género en las sentencias judiciales o, directamente, el archivo de los casos. Todo ello, conlleva a que muchas mujeres que denuncian la VG no puedan acceder a medidas de protección integral, como órdenes de protección, sigan sufriendo VG y a la larga acaben siendo asesinadas. Esto muestra aún la tolerancia del Estado a la violencia y la impunidad.
En vista de todo lo anterior, en España es necesario que, en cumplimiento de las normativas internacionales y europeas sobre violencia contra las mujeres, el objeto de la ley 1/2004 se amplíe [14]. Así, debería incluir todas las formas de VG para que la información y los datos estadísticos oficiales sean completos y sirvan, efectivamente, para el diseño de políticas públicas y medidas específicas para cada forma de violencia. Además, es necesario que estas medidas garanticen el derecho a la reparación y protección integral de las víctimas y sobrevivientes. No se puede olvidar tampoco que las estadísticas y los datos oficiales deben incluir las experiencias de las mujeres y niñas sobrevivientes de feminicidio. Por último, es imprescindible una formación específica de todas las personas, ya sea del ámbito jurídico o de otros, que intervienen en los casos de VG y feminicidio.
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[1] Como la Plataforma CEDAW Sombra España y la Plataforma 7N
[2] Reivindicaciones por la impunidad en los feminicidios y agresiones sexuales, por un salario justo y digno, por la protección de niños y niñas de padres maltratadores, por la protección del acoso callejero y en la web, por un aborto digno, por la laicidad real del Estado español, la paridad en cargos públicos, por una educación en igualdad, por una justicia libre de estereotipos, por presupuestos públicos suficientes para la lucha contra la VG
[3] Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
[4] Artículo 30. Véase, también: Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo
[5] Información disponible [En línea] en: www.violenciagenero.msssi.gob.es/violenciaEnCifras/observatorio/home.htm
[6] Información disponible [En línea] en: www.violenciagenero.msssi.gob.es/violenciaEnCifras/boletines/fuente/Fue…
[7] Información disponible [En línea] en: www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Acti…
[8] Información disponible [En línea] en: www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/violencia-contra-la-muje…
[9] Información disponible [En línea] en: www.sepe.es/
[10] Este recuento se hace a partir de la condena al Estado español en el caso de Ángela González Carreño por el Comité CEDAW (por sus siglas en inglés) en 2014
[11] Información disponible [En línea]: www.violenciagenero.msssi.gob.es/violenciaEnCifras/victimasMortales/fic… (Datos provisionales)
[12] Feminicidio.net ha contabilizado 63 feminicidios y asesinatos, información actualizada hasta el 29 de julio de 2017. Disponible [En línea] en: www.feminicidio.net/articulo/listado-feminicidios-y-otros-asesinatos-mu… Véase, también: información actualizada a 3 de julio de 2017 por la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas. Disponible [En línea] en: www.separadasydivorciadas.org/wordpress/graficos-en-2017/
[13] El Congreso de los Diputados/as se encuentra en proceso de debate en pleno para la aprobación final del Pacto de Estado en materia de violencia de género. El Pacto se reivindica por la urgencia ante las mujeres asesinadas y por la necesidad de que el aparataje institucional dedique todos los recursos a la lucha contra la VG. Sin embargo, por la poca voluntad política, sigue siendo insuficiente el tratamiento estatal a la VG. Además, entre otros obstáculos, el Pacto carece de exigibilidad y presupuesto suficiente
[14] Convenio del Consejo de Europa para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), capítulo II