Desafíos para la documentación y judicialización de los feminicidios en Colombia

Los prejuicios y estereotipos discriminatorios de los operadores de justicia en Colombia, así como, la falta de identificación de los feminicidios, no permiten registros veraces de la violencia contra las mujeres

En Colombia, tras dos años de vigencia de la Ley “Rosa Elvira Cely” (Ley 1761) que tipifica el feminicidio, un juzgado profirió una sentencia robusta, argumentada y contundente sentenciando un feminicidio agravado que afectó a Yuliana Samboni una niña de 7 años, sancionando al acusado a una pena de 51 años. En esta sentencia la jueza estableció que el acusado “dirigió su conducta a la satisfacción de su apetito sexual bajo circunstancias que sabía, eran abiertamente contrarias a derecho”, y recordó que el acusado aceptó el haber provocado la muerte de la niña por su “condición de ser mujer”.

En esta sentencia, hito para la rama judicial en Colombia, la jueza recogió los elementos objetivos del tipo penal de feminicidio ratificando la importancia del contexto de los hechos y de la atribución del móvil “por el hecho de ser mujer”.

Haciendo eco de la Ley 1257 de 2008, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el feminicidio va mucho más allá de la muerte de una mujer provocada por el cónyuge o compañero  en el contexto de una relación marital o sentimental.

En el mismo sentido, la jueza encargada del caso de la niña de 7 años Yuliana Samboni, señaló claramente en su sentencia que “el cuerpo es por esencia el lugar en el que se reflejan, se materializan y se reproducen las interpretaciones culturales que la sociedad hace sobre los roles de hombre y de ser mujer. Es el cuerpo del hombre el que piensa, forja, construye, lucha y reguarda. El de la mujer es el que se reproduce, cuida, abriga y ama. Dichos imaginarios alimentan desde tiempos inmemorables la asignación de las funciones sociales: lo masculino ordena y gobierna en lo público. Lo  femenino se somete y obedece en lo privado… ese imaginario constituye la piedra angular de la discriminación y la dominación a la que ha estado históricamente sometida la mujer y la base de las múltiples violencias que sobre ella se ejercen [1]

El caso de Yuliana es el único, hasta el momento, con una sanción penal tan alta y una argumentación prolífera desde el análisis de género, los derechos de las mujeres y de las niñas, pero no es el único caso sucedido en Colombia, sin embargo el registro de estos casos tiene enormes dificultades.  

La información recogida por el Instituto de Medicina Legal, determina que, de las 3.077 muertes violentas contra mujeres en 2016, 205 fueron cometidas por agresores desconocidos y 128 por la pareja o expareja , desde un análisis de género podemos inducir la conclusión que, en esas 128 muertes violentas de mujeres, por lo menos debería considerarse el feminicidio como una hipótesis para iniciar la investigación penal por ese hecho y generar las alertas pertinentes para esos casos.

En Colombia, Medicina Legal, reúne la información sobre muertes violentas de mujeres, estas muertes violentas se clasifican en homicidios y asesinatos. Pero el asesinato de mujeres por feminicidio, ya que es una figura penal específica, se determina ante la Fiscalía General de la Nación en el proceso de investigación del caso a caso.

Los Informes Anuales del  Instituto de Medicina Legal constituyen la única fuente oficial de información sistemática sobre el feminicidio y otras formas de violencia contra las mujeres.  Ellos muestran la gravedad del problema de los múltiples atentados contra la vida de las mujeres: “Cada 28 minutos una mujer es víctima de violencia sexual, cada 12 minutos una mujer es agredida por su pareja o expareja, por los menos 1/3 de las mujeres son víctimas de violencia económica y cada 4 días 1 mujer es asesinada por su pareja o expareja. 413 mujeres fueron víctimas de feminicidio en los últimos 3 años”.

Pero las cifras son aún más alarmantes si tenemos en cuenta los numerosos problemas existentes en el subregistro de víctimas o la no consideración de la tentativa del feminicidio, la cual se encuentra relegada al ámbito de las lesiones personales. Razones por las que podemos afirmar que en Colombia aún se desconoce la magnitud total de los feminicidios.

Frente a este panorama, es de vital importancia que los registros constituyan una línea de base para la formulación e implementación de políticas públicas. Por lo que algunos de los retos que enfrenta el Estado colombiano para realizar un registro robusto de los feminicidios, son:

  • Dificultades para el reconocimiento de feminicidios por parte de funcionarios públicos: el reconocimiento de este delito implica la eliminación de las brechas substanciales de la administración de justicia, así como de los prejuicios, estereotipos y prácticas de los operadores de justicia que en muchos casos cuestionan la existencia del feminicidio y lo reducen a denominaciones que desvirtúan su contenido machista y patriarcal, como el “crimen pasional”.
  • Inexistencia de una política efectiva de prevención de feminicidio, que implicaría la sistematización, el análisis de casos y patrones determinantes y la valoración de los contextos en los cuales se cometen estos crímenes. Dado que este es un delito que se comete en la mayoría de los casos como producto de un ciclo de violencia, es fundamental una política de prevención asertiva, que pueda identificar las situaciones generadoras de presuntos feminicidios.
  • Las dificultades con el análisis y la recolección de pruebas, impide que más casos de asesinato de mujeres, puedan ser identificados como feminicidios. Si bien en Colombia se han dado algunas sentencias ejemplarizantes sobre este delito, en otras se ha omitido responsabilizar a los autores, lo que emite un mensaje equivocado a la sociedad sobre la tolerancia expresa o tácita de estas conductas.
  • No reconocimiento de la inducción al suicidio de naturaleza feminicida [3]: en Colombia no es reconocido este tipo de feminicidio, lo que implica que en la mayoría de los casos los suicidios de mujeres no son investigados bajo esta premisa, por ejemplo, a través de necropsias psicológicas. Tampoco la inducción al suicidio de naturaleza feminicida es considerada una hipótesis que se somete a la contrastación del material probatorio que obra en los procesos.

Ante la impunidad de estas formas de violencias contra las mujeres, el movimiento social de mujeres y las organizaciones que las acompañan han desarrollado diversos procesos de incidencia política, a través de los cuales interpelan al Estado colombiano para que enfrente estas violencias y erradique las prácticas feminicidas. Los casos mencionados y los de otras mujeres víctimas de feminicidio han movilizado la indignación de las mujeres del país. La sociedad ha tenido que escuchar las voces que año tras año se reúnen en el lugar donde fue encontrada Rosa Elvira, para recordarla y recordar a todas las que ha sufrido este crimen. La resonancia de esas voces exige hoy el respeto al derecho a la vida y la integridad de las mujeres, niñas y adolescentes y el compromiso real del Estado Colombiano con la eliminación de todas las formas de violencia que dan lugar a los feminicidios.

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[1] Sentencia Caso Yuliana Samboni, 2017, pág. 27

[2] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2017, pág 116

[3] El Feminicidio suicida, es la inducción a una mujer al suicidio o prestarle ayuda para cometerlo, en contextos de relaciones de opresión y subordinación (MASATUGÓ 2009 - 2014, 2015)