Feminicidio y abortos clandestinos en la UE y Latinoamérica

La prohibición del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos concluye en muertes maternas prevenibles y suicidio feminicida

“Vivimos en una sociedad que regatea a las mujeres los recursos técnicos y subjetivos para ser dueñas de nuestros cuerpos y nuestra sexualidad y, de esa manera, nos expropia el poder de ser dueñas de nuestras vidas. La doble moral machista y misógina en torno al aborto es una de las causas que orillan a las mujeres a exponer su salud y su vida en abortos clandestinos. O, en sentido distinto, esa doble moral es impuesta por funcionarios con poder por encima de nuestros derechos democráticos [1].”

La lucha por el aborto, uno de los reclamos más controvertidos de los movimientos de mujeres, constituye un asunto de justicia social, donde el derecho a decidir de la mujer es el principal afectado.

Latinoamérica es hoy en día, según la ONU, la zona del mundo con mayor porcentaje de embarazos no planificados (un 56%), realizándose cada año cientos de miles de abortos de forma clandestina en la región. Nicaragua, República Dominicana, Honduras, Haití o El Salvador, junto con Chile, donde se están dando cambios legislativos, son países que aún aun sostienen una penalización absoluta del aborto y donde se violan permanentemente los derechos humanos de niñas y mujeres. En Europa: Andorra, Malta y El Vaticano, son los únicos países donde el aborto está prohibido en todos los supuestos.

En España, la Ley de salud sexual y reproductiva reconoce el derecho de las mujeres al aborto. Sin embargo, existen obstáculos al acceso a un aborto digno, entendido como un proceso en el que se cuente con un trato respetuoso, con información sanitaria veraz, sin discriminación y con autonomía para decidir. Los prejuicios, los estereotipos de género y la objeción de conciencia institucionalizada y velada de los servicios públicos de salud son la causa de ello. En numerosos casos profesionales del servicio médico público no han dado la información necesaria a las mujeres sobre el estado del embarazo o del feto para que pudieran tomar una decisión con autonomía.

Por otro lado, la objeción de conciencia, que debería ser una facultad individual, no institucional, está siendo mal interpretada. Existen regiones donde no se realiza absolutamente ningún aborto en la sanidad pública (Aragón, Castilla León, Castilla La Mancha y Murcia [2]), sino que todos son derivados a la sanidad privada. Esta falta de personal sanitario no objetor en el servicio público de salud en España, ha forzado a muchas mujeres a trasladarse a centros privados, localizados en muchas ocasiones en otras partes del país, con todo lo que ello conlleva (gasto económico, desarraigo familiar, viaje…).

En Irlanda del Norte, la Ley de Aborto de 1967, que legalizó la práctica en Gran Bretaña, nunca se llegó a aplicar. Tal es así que el aborto está prohibido salvo en casos extremos en los que la vida de la madre esté en peligro. Escocia, Gales e Inglaterra, en cambio, cuentan con normativas proabortistas. Recientemente, la Ministra de Igualdad de Inglaterra anuncio que las mujeres de Irlanda del Norte que deseen abortar podrán hacerlo en Inglaterra sin coste alguno en el Servicio Nacional NHS [3]. Sintiéndose bajo presión del gobierno británico, la primera ministra de Irlanda del Norte, afirmó que hará todo lo que esté en sus manos para no permitir una ley de aborto libre. El Tribunal de Apelación de Belfast ha fallado que la sumamente restrictiva legislación de Irlanda del Norte sobre el aborto no infringe las normas de derechos humanos.

En Irlanda, la Ley de la Protección de la Vida durante el Embarazo [4], que entró en vigor en 2014, es una de las más restrictivas del mundo, permitiendo únicamente la interrupción del embarazo en caso de riesgo de muerte de la madre, incluido el riesgo de suicido y prohibiéndolo en el resto de los casos como violación, incesto o malformaciones fetales que no pongan en riesgo la vida de la mujer.

En una reciente decisión, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha condenado una vez más a Irlanda por mantener leyes que protegen el derecho a la vida de los no nacidos [5]. Esta decisión es la segunda en el último año que el organismo ha emitido, presionando así al país para legalizar el aborto. Ya en junio de 2016, el organismo criticó la ley irlandesa del aborto, a raíz del caso de Amanda Mellet, una joven que sufrió un trato "cruel, inhumano y degradante", tras negarle la interrupción del embarazo a pesar de que se le había diagnosticado una anomalía mortal del feto y tener que desplazarse a Reino Unido para poner fin a su embarazo.

Además, una Asamblea Ciudadana convocada por el Parlamento estudió, las leyes sobre el aborto en Irlanda, recomendando entre otras cosas, «la eliminación de la Octava Enmienda de la Constitución, que concede al feto el mismo derecho a la vida que a la mujer» según la Constitución irlandesa. Esta norma, según la Constitución irlandesa, sólo puede ser derogada mediante referéndum.

En El Salvador, especialmente las niñas, adolescentes y jóvenes que viven en situación de pobreza, se encuentran atrapadas entre la violencia sexual, los embarazos como resultado de esas violaciones y la penalización del aborto en todas sus circunstancias.

El sistema judicial continúa condenando injustamente a mujeres por complicaciones obstétricas a penas de 30 años de cárcel. Se trata de mujeres jóvenes que han sido inicialmente acusadas de aborto.

Pese a que el Ministerio de Salud ha reconocido que la penalización absoluta del aborto es un problema grave de salud pública [6], ya van ocho años sin que otras instancias gubernamentales se pronuncien claramente para que esta ley cambie, mientras en la Asamblea Legislativa los partidos políticos continúan condicionando su voto para la reforma del Código Penal en materia de aborto, a cálculos electorales.

En Perú, actualmente sólo se encuentra despenalizado el aborto terapéutico [7]. En un país que lidera las estadísticas de la región en materia de violencia sexual, donde en 2016 el 60% de embarazos de adolescentes entre 12 a 16 años fue consecuencia de una violación sexual, la situación es sumamente preocupante. La falta de garantías para el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres, es una forma de discriminación directa y las expone a la muerte, por lo tanto, promover estos derechos debe ser parte de la lucha integral contra la violencia feminicida.

Tras las elecciones generales del 2016 y en un nuevo Congreso, las organizaciones feministas [8] presentaron una nueva propuesta de ley [9], la cual vuelve a demandar la despenalización del aborto por violación sexual y a diferencia de la anterior propuesta normativa incorpora la causal “malformaciones incompatibles con la vida”, demandando al Estado que garantice el derecho a decidir de las mujeres e implemente servicios para una adecuada atención. El debate del proyecto legislativo se encuentra pendiente y encontrará fuertes resistencias dado que el Congreso es mayoritariamente conservador y renuente a las políticas de género.

En Brasil, haciendo prueba de una comprensión más amplia y democrática de los Derechos Humanos y la justicia social en noviembre de 2016, el Tribunal Supremo Federal, se pronuncio en un caso, contra la criminalización del aborto durante los tres primeros meses de gestación. En esta misma línea, en febrero de 2017 una encuesta de opinión reveló que el 64% de la población discrepa total o parcialmente con el encarcelamiento de mujeres por aborto.

Los grupos de parlamentarios religiosos en el Congreso Nacional, en cambio, han intensificado la presentación de proyectos de ley contrarios a los derechos reproductivos de las mujeres. Los movimientos de mujeres y feministas se han posicionado y actuado contra la aprobación de estos proyectos. Esta movilización, fruto de la alianza entre feministas, sindicatos y sectores de algunos partidos políticos, culminará en acciones callejeras el 28 de septiembre.

En Argentina, desde 1921 el Código Penal (art. 86) establece excepciones a la punibilidad del aborto; estas son: “a) en caso de peligro para la vida de la mujer; b) en caso de peligro para la salud de la mujer; c) en caso de violación; d) en caso de atentado al pudor de mujer idiota o demente”. En el año 2015, el Ministerio de Salud de la Nación emitió (y actualizó los dictados en 2007 y 2010) un “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, con información médica, bioética y legal destinado a los profesionales de la salud. Sin embargo, este documento carece de estatus de resolución ministerial por lo que su aplicación y práctica es ampliamente rechazada por los hospitales públicos y sus profesionales.

Según estadísticas oficiales, en el país se practican entre 460.000 y 600.000 abortos clandestinos cada año, registrándose en los hospitales públicos, un total de 53.000 internaciones por abortos. En 2015, alrededor de 55 mujeres murieron por interrupción clandestina y 298 perdieron la vida por otras causas indirectas o infecciones, hipertensión y/o hemorragias en el embarazo o parto [10].

En Colombia, la lucha por la despenalización efectiva del aborto ha incidido directamente en la salud pública, así como, en el tipo de estrategias institucionales que, desde la ética y la laicidad constitucional deberían garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva [11]. Cerca de 400.000 casos de abortos clandestinos [12] se realizan en Colombia anualmente. Como consecuencia  de las técnicas utilizadas surgen complicaciones que en hospitales y clínicas no son atendidas correctamente. Además, es evidente el vacío en las estadísticas y la invisibilización de las mujeres pobres y rurales, lo que lleva a plantear una reflexión acerca de sus planes de vida, expectativas, opciones académicas y laborales que como sociedad ofrecemos a las nuevas generaciones.

En México, hace diez años que la Ciudad de México despenalizó el aborto hasta las doce semanas de gestación. En el resto del país el aborto sigue siendo un delito, con algunas excepciones dependiendo de la entidad federativa, pero está despenalizado por violación en todas. Con la nueva constitución de la Ciudad de México el derecho a decidir de las mujeres se salvaguarda y en Veracruz, entidad ubicada en el golfo de México, en el congreso local se debate actualmente la posibilidad de reformar el Código Penal para despenalizar el aborto hasta las doce semanas de gestación.

En Chile, el Parlamento aprobó a principios de agosto 2017 el proyecto de ley que contempla el aborto legal en caso de riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación hasta las 12 semanas de gestación. El movimiento de mujeres ha demostrado que el 70 % de la población chilena apoya la despenalización del aborto en tres causales. Pese a los avances que el proyecto de ley implica, especialmente en los supuestos de violencia sexual, la coalición conservadora interpuso un recurso para impedir que el proyecto saliese adelante. Mientras se escribían estas líneas, el Tribunal Constitucional dio luz verde a la ley del aborto chilena. Las organizaciones de mujeres pese a ver en la reforma una «conquista social», en la que las mujeres chilenas recuperan derechos que les fueron arrebatados hace tres décadas, apuntan que seguirán existiendo mujeres condenadas a la clandestinidad y consideran que a la batalla por el derecho a decidir aun le queda en Chile un largo camino por recorrer.

En Bolivia, donde en el año 2016 se realizaban cada día 115 abortos ilegales, el Código Penal vigente establece que el aborto sólo será impune en casos de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto o peligro para la vida o salud de la madre, siempre que este último no pueda ser evitado por otros medios [13].

El pasado mes de marzo, el gobierno presentó una propuesta de modificación del marco legal actual, en la que se contemplan otros supuestos para la interrupción voluntaria como mujeres en situación de extrema pobreza, que sean estudiantes o madres de tres o más hijos o hijas y no cuenten con recursos suficientes para su manutención, siempre que se presente la solicitud de aborto durante las primeras ocho semanas del embarazo. Se establece, no obstante, un castigo para aquellas mujeres que no cumplan con alguna de las razones anteriormente mencionadas con penas que van desde uno a tres años de prisión. 

Pese a los significativos avances del proyecto de ley, presentado por los sectores progresistas del partido de gobierno y el visto bueno de OACNUD [14] a la iniciativa no le han faltado críticas, en especial de la Iglesia Católica y otras confesiones, quienes han manifestado un profundo rechazo. 

En Uruguay, existe una ley de plazos que acepta el aborto en las 12 primeras semanas en cualquier supuesto, las 14 semanas en casos de violación y sin plazo para el supuesto de inviabilidad del feto o peligro para la vida o salud de la madre. La ley uruguaya prevé lo que es llamado “consentimiento informado”, procedimiento por el cual la mujer ha de consultar con un equipo de profesionales para después tomar la decisión tras cinco días de reflexión.

El país ha presentado una gran disminución de la mortalidad materna en los últimos años. En Uruguay, mueren 14 mujeres por cada 100.000 nacidos [15], siendo el segundo país con menor tasa de mortalidad materna en la región. Sin embargo, sigue habiendo casos de abortos clandestinos e inseguros [16], que sobre todo afectan a mujeres en situación de exclusión social o aquellas que viven en zonas rurales. Además de la falta de información, los estudios sostienen que la objeción de conciencia constituye un obstáculo para que las mujeres accedan a la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en el marco de la ley. Así, el Observatorio Nacional en Género y Salud Sexual y Reproductiva de MYSU muestra que algunos de los departamentos del país superan el 60% de objetores de conciencia.  

En Nicaragua, todo tipo de aborto está penalizado desde 2006. Esto ha provocado un aumento de la tasa de suicidio en mujeres jóvenes y que muchas mujeres recurran a abortos inseguros. Desde hace una década se esperara respuesta de la Corte Suprema de Justicia al recurso de inconstitucionalidad por desaparecer del Código Penal la figura del aborto terapéutico. En la Asamblea Nacional engavetaron la iniciativa de Ley de Interrupción del embarazo por causas de salud que un grupo de ciudadanas y ciudadanos presentaron cumpliendo todos los requisitos y procedimientos establecidos, pero lograron popularizar su demanda de Las Queremos Vivas.

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[1] Lagarde, Marcela (2013): El feminismo en mi vida

[2] www.felgtb.org/rs/7262/84bd1f8d-134d-42a0-a8ee-cd688d29aaa2/e1e/filenam…

[3] https://www.theguardian.com/world/2017/jun/29/rebel-tories-could-back-n…

[4] http://www.consciencelaws.org/law/laws/ireland001.aspx

[5] tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/IRL/CCPR_C_119_D_2425_2014_25970_E.pdf

[6] El 21 de febrero de 2017 la Ministra de Salud (MINSAL) junto a representantes del Consejo Superior de Salud (CSSP), el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)  y la Comisión Nacional de Bioética de El Salvador (CNBES), dio a conocer su posicionamiento pública en el marco del debate legislativo sobre la reforma al Código Penal para la despenalización del aborto por 4 causales

[7] Interrupción voluntaria del embarazado cuando este representa el único medio para salvar la vida de la mujer gestante o evitar un grave daño o permanente en su salud, legal desde 1924

[8] Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, Movimiento Manuela Ramos, Promsex, Demus, Católicas por el derecho a decidir y Cladem

[9] Ley que despenaliza el aborto en casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentida y malformaciones incompatibles con la vida extrauterina

[10] FEIM (Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer)

[11] Objetivos de Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas. Disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

[12] Prada E et al., Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia – causas y consecuencias, Nueva York: Guttmacher Institute, 2011

[13] Art. 266 Código Penal Boliviano. https://bolivia.infoleyes.com/norma/1401/codigo-penal-cp

[14] http://www.nu.org.bo/noticias/comunicados-de-prensa/la-oficina-en-boliv…

[15] International Journal of Gynecology and Obstetrics. Reducción de la Mortalidad Materna Mediante la Prevención  del Aborto Inseguro: La Experiencia del Uruguay, https://www.pagina12.com.ar/sites/default/files/inline-files/ijgo-134-s…

[16] http://www.elobservador.com.uy/justicia-investiga-muerte-joven-21-anos-…